A partir de ahora, estar en posesión del permiso de conducir no basta para ejercer la profesión de conductor de vehículo de carretera, sino que es obligatoria una formación inicial de 280 horas de duración o acelerada de 140 horas y una formación continua de 35 horas de duración cada cinco años.
![]() |
|
El acrónimo CAP corresponde a un Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial como conductor profesional. Se trata de un certificado que no tiene plazo de caducidad pero su vigencia dependen de que su titular siga, dentro de unos plazos determinados en la normativa, los cursos de formación continua que corresponda.
A aquellos que deban conducir vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
En relación con la exigencia del CAP es necesario diferenciar entre la exigencia de la cualificación inicial y la de la formación continua. La cualificación inicial se exigirá:
Descargue la tabla de formación obligatoria para conductores en PDF
© 1999 - 2010 Tramitación, Gestión e Inversiones Elx S.L.