05/01/2021
CONVOCATORIA PARA CURSO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD DE PROFESOR DE FORMACIÓN VIAL
El día 2 de enero de 2021, entró en vigor la nueva regulación de los vehículos de movilidad personal.
Desde este momento, los patinetes y vehículos de movilidad personal son considerados vehículos a todos los efectos y los conductores están obligados a cumplir las normas de circulación como el resto de conductores.
Se considera vehículo de movilidad personal todo vehículo de una o más ruedas, de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos que puede alcanzar un velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
La actual normativa no permite la circulación de estos vehículos por las aceras y prohibe su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Además, los conductores de estos vehículos estarán sometidos a las mismas tasas de alcohol y prohibicion de conducir bajo los efectos de las drogas, como cualquier otro conductor.
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